RD 164/2025 · en vigor desde mayo de 2025

RSCIEI: el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

El RSCIEI fija las condiciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales. Todo gira alrededor de un dato: la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs) del sector, de la que sale el nivel de riesgo intrínseco — y de él, la sectorización máxima admisible, la resistencia al fuego exigible a la estructura y la dotación de instalaciones de protección contra incendios.

El Real Decreto 164/2025 aprueba el nuevo reglamento y deroga el RD 2267/2004, que llevaba veinte años en vigor. Para el redactor el método es reconocible — caracterizar el establecimiento, calcular Qs, clasificar el riesgo y derivar requisitos — pero los coeficientes y las tablas han cambiado, así que las plantillas y apuntes del reglamento antiguo ya no dan resultados válidos.

A quién aplica (y a quién no)

  • Industrias y talleres de reparación o mantenimiento.
  • Almacenamientos industriales.
  • Servicios auxiliares de los anteriores.

Si tu local es una actividad no industrial — comercio, oficina, hostelería, docencia — la seguridad en caso de incendio se justifica con el CTE DB-SI, no con el RSCIEI. Ojo con los almacenes: un almacenamiento con suficiente entidad puede caer en el ámbito del RSCIEI aunque la actividad principal no sea industrial; compruébalo en el artículo de ámbito de aplicación del real decreto.

Cómo se trabaja con él: los tres bloques del redactor

Anexo I — Caracterización

Clasifica el establecimiento y calcula el nivel de riesgo intrínseco. Puedes inventariar materiales (apartado 3.2.1, con el poder calorífico y el coeficiente de peligrosidad Ci de la tabla 1.3.3 y el coeficiente de activación R de la tabla 1.3.4) o usar el método por actividades (apartados 3.2.2 y 3.2.3, con los valores qs de producción y qv de almacenamiento de la tabla 1.3.5). El resultado se clasifica con la tabla 1.3.1.

Anexo II — Requisitos constructivos

Con el nivel de riesgo y la configuración del establecimiento se determinan la superficie máxima de cada sector de incendio, la resistencia al fuego de la estructura y los elementos delimitadores, y las condiciones de evacuación.

Anexo III — Instalaciones de protección contra incendios

Detección y alarma, BIEs, hidrantes, rociadores, control de humos… La dotación exigible depende del nivel de riesgo intrínseco, la configuración y la superficie del sector.

Lo que cambia frente al RD 2267/2004

Los cuatro cambios que invalidan las hojas de cálculo antiguas:

El coeficiente de activación pasa de Ra a R

Los valores 1 / 1,5 / 3 desaparecen: el nuevo R vale 0,8 / 1 / 1,4 / 1,8 según el riesgo de inicio y la velocidad de propagación previsibles. Un mismo inventario da hoy una Qs distinta de la que daba en 2024.

Cinco grados de peligrosidad ligados al CLP

La peligrosidad por combustibilidad se amplía a cinco columnas vinculadas a las frases H del Reglamento CLP, en lugar de la clasificación anterior.

Los elementos constructivos combustibles entran en el inventario

Panel sándwich, revestimientos y aislamientos combustibles deben computarse en la carga de fuego, salvo que estén separados del sector por una capa EI 30.

Materiales fumígenos: recargo del 20 % en Ci

Los materiales que desprenden gran cantidad de humo incrementan su coeficiente de peligrosidad un 20 % — señalados material a material en la tabla 1.3.3.

Tabla 1.3.1: clasificación del nivel de riesgo intrínseco

El nivel de riesgo intrínseco del sector se obtiene entrando con la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs, en MJ/m²):

CategoríaNivelQs (MJ/m²)
Bajo1Qs ≤ 425
Bajo2425 < Qs ≤ 850
Medio3850 < Qs ≤ 1275
Medio41275 < Qs ≤ 1700
Medio51700 < Qs ≤ 3400
Alto63400 < Qs ≤ 6800
Alto76800 < Qs ≤ 13.600
Alto8Qs > 13.600

Del nivel de riesgo intrínseco dependen la superficie máxima de sector, la resistencia al fuego exigible y la dotación de instalaciones de PCI.

Las calculadoras de esta norma

Preguntas frecuentes

¿RSCIEI o CTE DB-SI: cuál aplica a mi local?

Depende del uso: si el establecimiento es industrial (fabricación, taller, almacenamiento industrial), aplica el RSCIEI; si es una actividad no industrial (comercio, oficina, bar, academia…), la seguridad en caso de incendio se justifica con el CTE DB-SI. En establecimientos mixtos, cada zona se trata con su norma y el límite entre ambas debe quedar sectorizado.

¿Cómo se calcula el nivel de riesgo intrínseco?

Se calcula la densidad de carga de fuego ponderada y corregida del sector — Qs = (Σ Gi · qi · Ci / A) · R con inventario de materiales, o con los valores por actividad de la tabla 1.3.5 — y se clasifica con la tabla 1.3.1: niveles 1 a 8, de riesgo Bajo a Alto. Puedes hacerlo en un minuto con nuestras calculadoras gratuitas de carga de fuego.

¿Puedo seguir usando las tablas y plantillas del RD 2267/2004?

No. El RD 164/2025 cambia el coeficiente de activación (de Ra = 1/1,5/3 a R = 0,8/1/1,4/1,8), amplía los grados de peligrosidad ligándolos al Reglamento CLP y obliga a computar los elementos constructivos combustibles. Una hoja de cálculo del reglamento anterior da una Qs — y a veces un nivel de riesgo — incorrectos.

¿Qué pasa con los expedientes que venían del reglamento anterior?

El propio real decreto regula el régimen transitorio de los proyectos y expedientes en tramitación. Si tu expediente se inició con el RD 2267/2004, revisa ese régimen en el texto del BOE antes de decidir con qué reglamento justificas.

Fuente oficial: RD 164/2025 en el BOE (texto consolidado). Esta guía es un resumen orientativo para el técnico redactor y no sustituye al texto consolidado.

Esta justificación acaba en una memoria técnica

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